miércoles, 25 de abril de 2012


LOS PODERES PÚBLICOS E INSTITUCIONES EN EL IMAGINARIO PUBLICITARIO DE LA MUJER



  En España, la reivindicación sobre el tratamiento justo para la mujer en la publicidad se basa en los principios generales recogidos en la Constitución
Española y en la Ley General de Publicidad.

   El artículo 14 de la Constitución Española establece la igualdad de los
españoles ante la Ley “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por      razón de sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o  social”. 
   En el artículo 3 de la Ley General de Publicidad del 11 de noviembre de     1988, define como Publicidad ilegal “aquella que atente contra la dignidad o vulnere los derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en la que se refiere a la infancia y a la mujer”.

   El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y su Instituto de la Mujer han creado el Observatorio de la Publicidad dentro del marco de actuaciones y objetivos en el III Plan de Igualdad entre hombres y mujeres para el periodo 1997-20008.

  El Observatorio de la Publicidad se encarga de seguir los mensajes discriminatorios difundidos en los soportes mediáticos.
Otro avance fue la creación de la Oficina de Atención a los Ciudadanos, por el Instituto de la Mujer, con el objetivo de recoger las denuncias de éstos sobre
campañas discriminatorias.
   La distribución de las denuncias por los principales sectores fueron, las Administraciones Públicas (16,3%), los anuncios de ropa y accesorios (12%), seguido del sector de perfumes y cosmética (11,7%).




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